Art. 6 · Elaboración de informes

Art. 6

Elaboración de informes

En vigor desde 18 jul 2025
Artículo 6 Elaboración de informes Durante el período de ejecución, el Alto Representante proporcionará al CPS informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de la medida de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.
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