Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 jul 2025
Artículo 1 En el artículo 1 de la Acción Común 2008/851/PESC se añade el apartado siguiente: «7.   Con el fin de garantizar la conciencia situacional marítima en la zona de operaciones, EUNAVFOR Atalanta recopilará, además de los datos necesarios para ejecutar sus otras misiones, información sobre el tráfico ilícito de armas y las flotas clandestinas, con miras a compartir dicha información con los Estados miembros, la Comisión, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y la Organización Marítima Internacional (OMI), según el caso.».
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