Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 jul 2025
Artículo 1 La Decisión (PESC) 2020/1465 se modifica como sigue: 1) En el artículo 3, apartado 1, se añade el inciso siguiente: «— 2 200 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.». 2) En el artículo 5, el tercer apartado se sustituye por el texto siguiente: «El presente Reglamento expirará el 30 de septiembre de 2026.».
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