Art. 3
En vigor desde 15 jul 2025
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión será de 4 055 956 EUR.
2. Los gastos financiados por el importe de referencia especificado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 2. Para ello, celebrará con la OEA el acuerdo de financiación que resulte necesario. En dicho acuerdo se estipulará que la OEA debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.
4. La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en ese proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
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