Art. 1
Representante especial de la Unión Europea
En vigor desde 15 jul 2025
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2024/2080 se modifica como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Representante especial de la Unión Europea
Se nombra a D.a Magdalena GRONO representante especial de la Unión Europea (REUE) para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2027 el mandato de D.a Magdalena GRONO como REUE para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia.
El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE termine antes de esa fecha, sobre la base de una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”).».
2)
En el artículo 5, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2027 será de 5 330 208 EUR.».
3)
En el artículo 14, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«El REUE presentará al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión informes periódicos de situación y un informe global final sobre la ejecución del mandato a más tardar el 31 de mayo de 2027.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:1450:oj#art-1