Art. 1 · Representante especial de la Unión Europea

Art. 1

Representante especial de la Unión Europea

En vigor desde 15 jul 2025
Artículo 1 La Decisión (PESC) 2024/2080 se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Representante especial de la Unión Europea Se nombra a D.a Magdalena GRONO representante especial de la Unión Europea (REUE) para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025. Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2027 el mandato de D.a Magdalena GRONO como REUE para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE termine antes de esa fecha, sobre la base de una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”).». 2) En el artículo 5, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2027 será de 5 330 208 EUR.». 3) En el artículo 14, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «El REUE presentará al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión informes periódicos de situación y un informe global final sobre la ejecución del mandato a más tardar el 31 de mayo de 2027.».
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