Art. 3

Art. 3

En vigor desde 15 jul 2025
Artículo 3 1.   La Comisión realizará un seguimiento continuo de la aplicación del marco jurídico de la Organización Europea de Patentes en el que se sustenta la presente Decisión, a fin de evaluar si la Organización Europea de Patentes sigue garantizando un nivel de protección adecuado a efectos del artículo 1. 2.   Los Estados miembros y la Comisión se informarán recíprocamente de los casos en que la Organización Europea de Patentes no garantice el cumplimiento del marco jurídico en el que se sustenta la presente Decisión. 3.   Al menos cada cuatro años, la Comisión evaluará la conclusión a que se refiere el artículo 1 sobre la base de toda la información disponible, incluida la información resultante de las revisiones realizadas junto con la Organización Europea de Patentes. 4.   En caso de que la Comisión tenga indicios de que ya no se garantiza un nivel de protección adecuado, la Comisión informará de ello a la Organización Europea de Patentes. Si es necesario, podrá suspender, modificar o derogar la presente Decisión o limitar su ámbito de aplicación de conformidad con el artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/679. La Comisión también podrá suspender, derogar o modificar la presente Decisión si la falta de cooperación de la Organización Europea de Patentes le impide determinar si se ve afectada la evaluación a que se refiere el artículo 1 de la presente Decisión.
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