Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 jul 2025
Artículo 1 1.   La ayuda estatal concedida por Dinamarca a DSB en forma de compensación por servicio público sobre la base de contratos de servicio público para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 3 de diciembre de 2009, y mediante un pago único el 21 de diciembre de 2009, constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. 2.   La ayuda estatal a que se refiere el apartado 1 está exenta de la obligación de notificación previa de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.o 1191/69 y el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007.
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