Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 jul 2025
Artículo 1 Rumanía velará por que: a) la autoridad competente de dicho Estado miembro establezca inmediatamente una zona restringida, que incluya una zona de protección y una zona de vigilancia, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con arreglo a las condiciones establecidas en dicho artículo; b) la zona de protección y la zona de vigilancia a las que se hace referencia en la letra a) comprendan, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo; c) las medidas que deban aplicarse en la zona de protección y en la zona de vigilancia se apliquen, como mínimo, hasta las fechas indicadas en el anexo.
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