Art. 1
En vigor desde 8 jul 2025
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el procedimiento escrito de los Participantes en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial por lo que respecta a la adopción de una decisión sobre modificaciones de las disposiciones de dicho Acuerdo relativas a los tipos de interés, será la de apoyar tal decisión sobre la base del proyecto de texto adjunto a la presente Decisión.
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