Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 jul 2025
Artículo 1 En el artículo 18 de la Decisión 2014/219/PESC, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable hasta el 31 de enero de 2027, salvo el artículo 14 bis, que será aplicable hasta el 31 de enero de 2026.».
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