Art. 3
Acuerdos con el beneficiario
En vigor desde 8 jul 2025
Artículo 3
Acuerdos con el beneficiario
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión, como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia.
2. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:
a)
la observancia por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de Cabo Verde que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;
b)
el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia para los fines previstos;
c)
el mantenimiento suficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia que asegure su aptitud para el uso y disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;
d)
que no se produzca la pérdida de ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia ni se transfiera a personas o entidades distintas de las identificadas en dichos acuerdos.
3. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión de la ayuda en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.
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