Art. 7
Registro Comunitario
En vigor desde 4 jul 2025
Artículo 7
Registro Comunitario
La información que figura en el anexo deberá introducirse en el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente contemplado en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
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