Art. 3
Administración
En vigor desde 30 jun 2025
Artículo 3
Administración
1. En el contexto del apoyo técnico a que se refiere el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/969, el administrador técnico de eu-LISA iniciará la creación de un espacio de colaboración de ECI, siempre que eu-LISA haya recibido el correspondiente acuerdo sobre ECI, incluidos sus apéndices, de conformidad con el artículo 7, apartados 1, 2 y 3, de la presente Decisión.
2. Antes de crear un espacio de colaboración de ECI, el administrador técnico de eu-LISA asignará el perfil de «administrador de un Estado miembro» o «administrador de la Fiscalía Europea» y concederá acceso a dicho futuro espacio a los administradores del espacio de ECI designados en el correspondiente acuerdo sobre ECI. Una vez creado el espacio de colaboración de ECI, el administrador técnico de eu-LISA dejará de participar en la gestión de los derechos de acceso para ese espacio de colaboración de ECI concreto, excepto en los casos a que se refieren el apartado 5 del presente artículo y el artículo 8, apartado 4.
3. Una vez creado el espacio de colaboración de ECI, el administrador o administradores del Estado miembro y el administrador o administradores de la Fiscalía Europea podrán conceder acceso a dicho espacio a los representantes de la Secretaría de la red de ECI asignándoles el perfil de «administrador de la Secretaría de la red de ECI».
4. Solo el administrador o administradores del Estado miembro, el administrador o administradores de la Fiscalía Europea o el administrador o administradores de la Secretaría de la red ECI podrán asignar los perfiles de «administrador de un Estado miembro», «administrador de la Fiscalía Europea», «administrador de la Secretaría de la red de ECI», «usuario estándar», «usuario de acceso limitado, incluido el acceso al soporte lógico (software) de comunicación», «usuario de acceso limitado, excluido el acceso al soporte lógico (software) de comunicación», «usuario del soporte lógico (software) de comunicación» y «apoyo de la Secretaría de la red de ECI» a los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI, y podrá conceder acceso a cada usuario al espacio de colaboración de ECI pertinente.
5. Si ninguno de los administradores de un Estado miembro puede acceder al espacio de colaboración de un ECI que se haya creado, el administrador técnico de eu-LISA podrá conceder acceso a dicho espacio a un nuevo administrador o administradores de un Estado miembro, siempre que eu-LISA reciba un acuerdo sobre ECI modificado.
6. Cada espacio de colaboración de ECI contará con al menos un administrador de un Estado miembro en cualquier momento de su funcionamiento.
7. Puede haber varios administradores de un Estado miembro procedentes del mismo Estado miembro en cada espacio de colaboración de ECI.
8. Cada usuario de la plataforma de colaboración de los ECI al que se haya asignado el perfil de «administrador de un Estado miembro» o «administrador de la Fiscalía Europea» tendrá los mismos derechos en lo que respecta a la gestión de los derechos de los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI a acceder al espacio de colaboración de ECI pertinente.
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