Art. 10 · Estadísticas e información sobre la presentación de informes

Art. 10

Estadísticas e información sobre la presentación de informes

En vigor desde 30 jun 2025
Artículo 10 Estadísticas e información sobre la presentación de informes 1.   Sobre la base de los registros a que se refiere el artículo 9, la plataforma elaborará automáticamente al menos las siguientes estadísticas: a) en relación con los indicadores de uso de la plataforma de colaboración de los ECI: 1) horas punta de uso del sistema de información centralizado y del soporte lógico (software) de comunicación; 2) frecuencia de acceso y uso del sistema de información centralizado y del soporte lógico (software) de comunicación por cada usuario de la plataforma de colaboración de los ECI; 3) número de espacios de colaboración de ECI abiertos; 4) número de espacios de colaboración de ECI creados; 5) número de espacios de colaboración de ECI cerrados; 6) duración media de los espacios de colaboración de ECI; 7) número de usuarios individuales de la plataforma de colaboración de los ECI, incluido un desglose por perfil de usuario; 8) número de administradores de Estados miembros, administradores de la Fiscalía Europea y administradores de la Secretaría de la red de ECI por espacio de colaboración de ECI; 9) número de espacios de colaboración de ECI a los que Eurojust, Europol, la OLAF y otros órganos y organismos competentes de la Unión o representantes de una autoridad judicial internacional que participe en un ECI tienen acceso; 10) número de espacios de colaboración de ECI que pertenezcan a ECI que hayan obtenido datos de financiación del sistema de ECI; 11) número de espacios de colaboración de ECI no utilizados en la fase operativa de un ECI; b) en relación con los indicadores de función específicos: 1) número de eventos creados en los calendarios; 2) número de tareas creadas; 3) número de tareas asignadas a otros usuarios individuales de la plataforma de colaboración de los ECI; 4) número de mensajes publicados en el tablón de información; 5) número de invitaciones a audioconferencias y videoconferencias; 6) número de usuarios redirigidos de la plataforma al área restringida de ECI; 7) número de informes administrativos generados; 8) número de informes de trazabilidad de las pruebas generados; 9) número de evaluaciones colaborativas de ECI iniciadas y finalizadas; 10) número de evaluaciones usuario por usuario de ECI iniciadas y finalizadas; 11) número de solicitudes de apoyo técnico y de servicio presentadas; 12) número de descargas del soporte lógico (software) de comunicación; c) en relación con los indicadores de datos operativos: 1) número de archivos cargados en el sistema de información centralizado; 2) número de archivos descargados del sistema de información centralizado; 3) tamaño total de los archivos cargados en el sistema de información centralizado; 4) tamaño total de los archivos descargados del sistema de información centralizado; 5) plazo medio dentro del cual pueden descargarse los datos operativos cargados; 6) período medio de almacenamiento de datos operativos en el sistema de información centralizado; 7) número de archivos cargados en el sistema de información centralizado por las autoridades competentes de terceros países y los representantes de autoridades judiciales internacionales; 8) tamaño total de los archivos cargados en el sistema de información centralizado por las autoridades competentes de terceros países y los representantes de autoridades judiciales internacionales; 9) número de archivos rechazados por el responsable del tratamiento de los datos cargados por terceros países y representantes de autoridades judiciales internacionales; 10) tamaño total de los archivos rechazados por el responsable del tratamiento de los datos cargados por terceros países y representantes de las autoridades judiciales internacionales; d) en relación con los indicadores de datos no operativos: 1) número de archivos cargados en el sistema de información centralizado; 2) número de archivos descargados del sistema de información centralizado; 3) tamaño total de los archivos cargados en el sistema de información centralizado; 4) tamaño total de los archivos descargados del sistema de información centralizado; e) en relación con los indicadores técnicos: 1) número de usuarios simultáneos del sistema de información centralizado y del soporte lógico (software) de comunicación; 2) espacio medio de disco utilizado por los espacios de colaboración de ECI para almacenar datos en el sistema de información centralizado; 3) número de notificaciones por correo electrónico y en la plataforma enviadas por el sistema de información centralizado; 4) número de solicitudes de traducción automática enviadas, por cada una de las funciones a que se refiere el artículo 4, apartado 13, letras a), b) y c); 5) tiempo medio de respuesta del servicio de traducción automática; f) en relación con los indicadores de calidad del servicio: 1) tiempo de respuesta para cada operación realizada en la plataforma; 2) tiempo de funcionamiento y tiempo de interrupción del sistema de información centralizado y del soporte lógico (software) de comunicación; 3) ratio de éxito/fallo técnico de cada operación realizada en la plataforma; g) en relación con otros indicadores: 1) información sobre los tipos de dispositivos utilizados por los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI para acceder al sistema de información centralizado y al soporte lógico (software) de comunicación; 2) información sobre los sistemas operativos utilizados por los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI para acceder al sistema de información centralizado y al soporte lógico (software) de comunicación; 3) información sobre los navegadores web utilizados por los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI para acceder al sistema de información centralizado. 2.   Las estadísticas a que se refiere el apartado 1 se elaborarán a diario, no contendrán ningún dato personal ni revelarán directa o indirectamente la identidad de los usuarios individuales de la plataforma de colaboración de los ECI ni los datos intercambiados por ellos. 3.   Las estadísticas a que se refiere el apartado 1, letras a), e), f) y g), no revelarán la identidad de los espacios de colaboración de ECI ni de los ECI. 4.   Las estadísticas a que se refiere el apartado 1, letras b), c) y d), se elaborarán por separado para cada espacio de colaboración de ECI, y por separado para cada Estado miembro, tercer país, la Fiscalía Europea, Eurojust, Europol, la OLAF y otros órganos y organismos competentes de la Unión o representantes de una autoridad judicial internacional que participe en un ECI. Dichas estadísticas estarán disponibles en el sistema de información centralizado para todos los miembros de ECI de un espacio de colaboración de ECI determinado de los Estados miembros vinculados por el Reglamento (UE) 2023/969. Cada miembro de ECI de los Estados miembros vinculados por el Reglamento (UE) 2023/969 podrá consultar las estadísticas relativas a dicho Estado miembro, así como a terceros países, Eurojust, Europol, la OLAF y otros órganos y organismos competentes de la Unión o representantes de una autoridad judicial internacional que participe en un ECI. 5.   A efectos de seguimiento y para la presentación del informe a que se refiere el artículo 26, apartado 6, párrafo primero, letra a), y párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2023/969, eu-LISA tendrá acceso a las estadísticas a que se refiere el apartado 1. Dicho acceso no revelará la identidad de los espacios de colaboración de ECI ni de los ECI. 6.   Cada semana tras la fecha de entrada en funcionamiento de la plataforma, eu-LISA facilitará a la Comisión y a la Secretaría de la red de ECI las estadísticas semanales agregadas a que se refiere el apartado 1. Dichas estadísticas no revelarán la identidad de los espacios de colaboración de ECI ni de los ECI. 7.   A efectos de la presentación del informe a que se refiere el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/969, a petición de eu-LISA, las autoridades competentes de los Estados miembros vinculados por el Reglamento (UE) 2023/969, Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF y otros órganos y organismos competentes de la Unión facilitarán a eu-LISA información sobre su evaluación del proceso de desarrollo, el alcance y la seguridad de la plataforma. 8.   A efectos de la evaluación y la posterior presentación del informe a que se refiere el artículo 26, apartado 6, párrafo primero, letra b), y párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2023/969, a petición de la Comisión, eu-LISA, las autoridades competentes de los Estados miembros vinculados por el Reglamento (UE) 2023/969, Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF y otros órganos y organismos competentes de la Unión facilitarán a la Comisión información sobre su uso de la plataforma, en particular sobre el alcance, la facilidad de uso, la calidad del servicio, el desempeño y la seguridad de la plataforma. 9.   A efectos de la presentación del informe a que se refiere el artículo 26, apartado 8, frase segunda, del Reglamento (UE) 2023/969, a petición de la Secretaría de la red de ECI, las autoridades competentes de los Estados miembros vinculados por el Reglamento (UE) 2023/969, Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF y otros órganos y organismos competentes de la Unión facilitarán a la Secretaría de la red de ECI información sobre posibles mejoras y nuevas funcionalidades de la plataforma.
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