Art. 2

Art. 2

En vigor desde 26 jun 2025
Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2025.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:1283:oj#art-2