Art. 1 · Primer período de programación del conjunto común

Art. 1

Primer período de programación del conjunto común

En vigor desde 26 jun 2025
Artículo 1 La Decisión de Ejecución (UE) 2023/1055 se modifica como sigue: 1. En el artículo 4, los apartados 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente: «4.   Un participante podrá comprar fichas adicionales a través del centro de Govsatcom con arreglo al valor de conversión de fichas definido para dicho PPC de conformidad con las siguientes condiciones: a) si se pretende añadir las fichas compradas a la asignación fija de la cuenta del participante, este enviará su solicitud de compra de fichas adicionales al centro de Govsatcom junto con el plan a que se refiere el artículo 6, apartado 1; b) si se pretende añadir las fichas compradas a la parte de asignación dinámica de prepago de la cuenta del participante, este enviará su solicitud de compra de fichas adicionales al centro de Govsatcom junto con la información sobre el reparto de sus fichas restantes a que se refiere el artículo 7, apartado 1; c) si se pretende añadir las fichas compradas a la parte de asignación dinámica a demanda de la cuenta del participante, este podrá enviar su solicitud de compra de fichas adicionales al centro de Govsatcom en cualquier momento durante el PPC. El centro de Govsatcom notificará a la Comisión la adquisición de fichas adicionales por parte de un participante. 5.   Un participante podrá donar fichas de su cuenta a otro participante solo con el consentimiento del participante que recibe las fichas. Una vez que se haya alcanzado el acuerdo entre el participante donante y el participante receptor, el participante donante solicitará la transferencia de fichas al centro de Govsatcom. El centro de Govsatcom efectuará la transferencia en las cuentas de los participantes receptores. El centro de Govsatcom notificará a la Comisión la transferencia cuando se haya efectuado. Las fichas se transferirán de una parte de la cuenta del participante donante (la parte de asignación dinámica de prepago o de asignación dinámica a demanda) a la misma parte de la cuenta del participante receptor.» . 2. En el artículo 5, los apartados 2 y 3 se modifican como sigue: a) el apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) la cuota total de los Estados miembros y terceros países, que se fija en el 75 % del número total de fichas;»; b) en el apartado 2 se añade el párrafo segundo siguiente: «No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, durante el primer PPC, el margen de crisis se fijará en 0 y la Comisión distribuirá equitativamente las fichas que se dividieron en margen de crisis de conformidad con el artículo 5 entre los Estados miembros cuya cuota con respecto a la cuota total de los Estados miembros y terceros países sea inferior al 5 %.»; c) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.    La cuota total de los Estados miembros y terceros países se dividirá a su vez entre los participantes. Un Estado miembro o un país que participe en el programa de conformidad con los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 2021/696 recibirá un porcentaje (en fichas) de la cuota total de los Estados miembros y terceros países. La Comisión utilizará la siguiente fórmula para calcular dicho porcentaje: Cuota La población de un Estado miembro será la que figura en el anexo III de la Decisión del Consejo por la que se aprueba su Reglamento interno (*1). La contribución financiera y la fuente de información sobre la población de los terceros países que participen en el programa se establecerá en el acuerdo que regula la participación de los terceros países y el acceso a Govsatcom. El número de fichas que reciba un participante constituirá la cuota de participante de dicho participante para el siguiente PPC. Si un Estado miembro o un país que participe en Govsatcom no ha designado a su ACG al menos treinta y dos semanas antes de la fecha de inicio del PPC, sus fichas se distribuirán a prorrata entre los Estados miembros y los países que participen en Govsatcom que hayan designado a sus ACG. (*1)  Decisión del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/937/oj).»." 3. En el artículo 6, se inserta el apartado 4 bis siguiente: «4 bis)   No obstante, durante el primer PPC no se aplicarán los apartados 1 a 4 del presente artículo.» . 4. El artículo 7 se modifica como sigue: a) se inserta el apartado 1 bis siguiente: «1 bis.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, durante el primer PPC, los participantes asignarán todas sus fichas a la parte de asignación dinámica a demanda de su cuenta.» ; b) se inserta el apartado 3 bis siguiente: «3 bis.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, durante el primer PPC, los contratos o acuerdos con proveedores a que se refiere el artículo 3, apartado 2, no incluirán recursos del conjunto común reservados para casos de crisis.» . 5. Se inserta el artículo 8 bis siguiente: «Artículo 8 bis Primer período de programación del conjunto común 1.   La Comisión notificará a los participantes la fecha de inicio del primer PPC y el número de fichas disponibles para cada participante una semana antes de la entrada en servicio del centro de Govsatcom. La Comisión notificará al centro de Govsatcom las fichas disponibles para cada participante. 2.   Si un Estado miembro o un país que participe en Govsatcom no ha designado a su ACG doce meses después de la fecha de inicio del primer PPC, sus fichas se distribuirán a prorrata entre los Estados miembros y los países que participen en Govsatcom que hayan designado a sus ACG.» . 6. Se inserta el artículo 11 bis siguiente: «Artículo 11 bis Planificación de la notificación y la distribución 1.   Diez meses después de la fecha de inicio de cada PPC de conformidad con el artículo 3, apartado 5, los participantes con fichas disponibles para donación o con necesidades no satisfechas lo notificarán a la Comisión. Esta notificación incluirá la siguiente información: a) el número previsto de fichas que un participante no pretende utilizar durante el PPC; b) el número de fichas que cada participante desea donar de manera voluntaria, en su caso; c) el volumen previsto de fichas adicionales necesarias para satisfacer las necesidades de servicios. Sobre la base de esas notificaciones y teniendo en cuenta el presupuesto general disponible para dicho PPC, el número de fichas disponibles para donación y las necesidades no satisfechas de los participantes, la Comisión preparará un plan de distribución de fichas disponibles para donación y se lo transmitirá a los participantes donantes en un plazo de seis semanas a partir de la recepción de las notificaciones de los participantes. Los participantes donantes presentarán sus observaciones en un plazo de dos semanas a partir de la recepción del plan de distribución. En el plazo de dos semanas a partir de la recepción de dichas observaciones, la Comisión notificará el plan de distribución a los participantes donantes y receptores. La Comisión notificará al centro de Govsatcom el plan de distribución sin demora. El centro de Govsatcom repartirá las fichas con arreglo al plan de distribución. 2.   El proceso a que se refiere el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de la compra de fichas a que se refiere el artículo 4, apartado 4, y de la donación de fichas a que se refiere el artículo 4, apartado 5.» .
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