Art. 1 · Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2207

Art. 1

Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2207

En vigor desde 25 jun 2025
Artículo 1 Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2207 La Decisión de Ejecución (UE) 2024/2207 se modifica como sigue: 1. En el artículo 3, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) solo se permitirán los desplazamientos de ovinos y caprinos desde las zonas de protección y las zonas de vigilancia a un destino situado dentro del perímetro exterior de la zona restringida adicional inmediatamente circundante y desde una zona restringida adicional hasta un destino situado dentro del perímetro exterior de esta zona restringida adicional en las condiciones siguientes: i) los desplazamientos están autorizados por la autoridad competente; ii) un número de animales seleccionados aleatoriamente dentro del lote que vaya a desplazarse, suficiente para detectar una prevalencia de la enfermedad del 10 % con un nivel de confianza del 95 %, han sido objeto de muestreo y sometidos a una prueba PCR de muestras de saliva, recogidas en las 48 horas anteriores al desplazamiento, y el resultado de dicha prueba ha sido negativo; iii) los animales son desplazados directamente a un matadero situado dentro del perímetro exterior de la misma zona restringida adicional que el establecimiento de origen, para su sacrificio inmediato, hasta las fechas indicadas en el anexo respecto a cada una de dichas zonas de protección, zonas de vigilancia y zonas restringidas adicionales;». 2. En el artículo 3, tras la letra e), se insertan las letras f) y g) siguientes: «f) los desplazamientos de productos lácteos de ovinos y caprinos desde las zonas de protección y las zonas de vigilancia a un destino situado fuera del perímetro exterior de la zona restringida adicional inmediatamente circundante y desde una zona restringida adicional hasta un destino situado fuera del perímetro exterior de esta zona restringida adicional se permitirán únicamente si están autorizados por la autoridad competente y: i) los productos han sido sometidos a uno de los tratamientos de reducción del riesgo indicados en el anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/687; o ii) la autoridad central competente está evaluando continuamente la situación epidemiológica respecto a la viruela ovina y caprina y los riesgos conexos en las zonas de protección, las zonas de vigilancia específicas y las zonas restringidas adicionales correspondientes, sobre la base de una vigilancia adecuada y continua, teniendo en cuenta cualquier nueva evolución de la situación epidemiológica específica, y los resultados de esa evaluación indican que el riesgo de propagación de la viruela ovina y caprina asociado a dichos desplazamientos es insignificante; g) se prohibirá la repoblación de los establecimientos afectados con ovinos y caprinos.». 3. El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2207 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
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