Art. 5
En vigor desde 24 jun 2025
Artículo 5
1. A fin de financiar la ayuda macrofinanciera de la Unión en forma de préstamos, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados, los fondos necesarios en los mercados de capitales o de instituciones financieras, de conformidad con el artículo 224 del Reglamento Financiero.
2. La Comisión celebrará un acuerdo de préstamo, al que se hace referencia en el artículo 3, apartado 3, por lo que respecta al importe mencionado en el artículo 1. El acuerdo de préstamo establecerá el período de disponibilidad y las condiciones detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión, también en relación con los sistemas de control interno. Egipto reembolsará el préstamo, el cual se concederá en condiciones que permitan su reembolso durante un largo período, incluido un posible período de gracia. La duración máxima del préstamo será de treinta y cinco años.
3. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a las que se hace referencia en el apartado 2.
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