Art. 3
En vigor desde 24 jun 2025
Artículo 3
1. La Comisión, de conformidad con el procedimiento de examen al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, acordará con las autoridades egipcias una serie de condiciones financieras y de política económica claramente definidas, centradas en las reformas estructurales y en unas finanzas públicas saneadas, a las que se supeditará la concesión de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Dichas condiciones financieras y de política económica se establecerán en un memorando de entendimiento que incluirá un calendario para su cumplimiento. Dichas condiciones financieras y de política económica deberán ser compatibles con los acuerdos o entendimientos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, incluidos los programas de ajuste macroeconómico y reforma estructural ejecutados por Egipto con el apoyo del FMI.
2. Las condiciones financieras y de política económica a las que se hace referencia en el apartado 1 tenderán, en particular, a fomentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Egipto, también en lo que se refiere a la utilización de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Al diseñar las medidas de políticas públicas, se deberán asimismo tomar debidamente en cuenta los progresos en la apertura mutua del mercado, también para las pequeñas y medianas empresas, el desarrollo de un comercio equitativo basado en normas, el desarrollo sostenible, la buena gobernanza y otras prioridades en el contexto de la política exterior de la Unión. La Comisión realizará un seguimiento periódico de los avances de Egipto en el logro de esos objetivos.
3. Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades egipcias de conformidad con el artículo 223 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») (en lo sucesivo, «acuerdo de préstamo»).
4. La Comisión verificará periódicamente que las condiciones mencionadas en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, sigan cumpliéndose, en particular que las políticas económicas de Egipto sean conformes con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. A efectos de dicha verificación, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Parlamento Europeo y el Consejo.
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