Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 jun 2025
Artículo 1 1.   La Unión pondrá a disposición de Egipto una ayuda macrofinanciera en forma de préstamos de un importe máximo de 4 000 000 000 EUR (en lo sucesivo, «ayuda macrofinanciera de la Unión»), con vistas a respaldar la estabilización de la economía egipcia y un importante programa de reformas. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión se supedita a la adopción del presupuesto de la Unión para el año de que se trate por el Parlamento Europeo y el Consejo. La ayuda macrofinanciera de la Unión contribuirá a cubrir las necesidades de la balanza de pagos de Egipto establecidas en el programa del FMI. 2.   A fin de financiar la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de instituciones financieras y, a continuación, prestarlos a Egipto. 3.   El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión ateniéndose a los acuerdos o entendimientos alcanzados entre el FMI y Egipto, así como a los objetivos y principios fundamentales de las reformas económicas que se establecen en el Acuerdo de Asociación. La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará a ambas instituciones la documentación pertinente de manera oportuna. 4.   La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de dos años y medio a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor del memorando de entendimiento al que se refiere el artículo 3, apartado 1. 5.   En caso de que las necesidades de financiación de Egipto disminuyan sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión, actuando con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación.
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