Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 jun 2025
Artículo 1 En el anexo I de la presente Decisión se establecen las propuestas de enmiendas a los apéndices I y II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, por sus siglas en inglés) que la Unión debe presentar con ocasión de la 20.a reunión de la Conferencia de las Partes de la CITES (en lo sucesivo, «Conferencia de las Partes»). Las propuestas de enmiendas a los apéndices I y II de la CITES que la Unión debe presentar conjuntamente con ocasión de tal reunión se establecen en el anexo II de la presente Decisión.
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