Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 jun 2025
Artículo 1 1.   La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en sus sesiones de junio de 2025 será la de aceptar el proyecto de Recomendación en virtud del artículo 16 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «Convenio del SA») sobre la modificación del Sistema Armonizado tal como se establece en el anexo Q del documento NC3358Ba (Informe HSC/75/marzo de 2025). 2.   Los representantes de la Unión en el Consejo de la OMA podrán acordar modificaciones menores del proyecto de Recomendación en virtud del artículo 16 del Convenio del SA a la luz de la evolución del próximo período de sesiones del Consejo de la OMA, en consulta con los Estados miembros durante las reuniones de coordinación in situ, sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo.
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