Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 jun 2025
Artículo 1 1.   Se crean los grupos de trabajo especializados del Comité Mixto que figuran en el anexo I de la presente Decisión. 2.   Se adopta el mandato de los grupos de trabajo especializados del Comité Mixto que figuran en el anexo II de la presente Decisión.
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