Art. 1
Revisión de las capacidades e infraestructura de los Estados miembros
En vigor desde 23 jun 2025
Artículo 1
La Decisión de Ejecución (UE) 2023/1054 se modifica como sigue:
1.
El artículo 2 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1, el texto de la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«La cartera de servicios de Govsatcom constará de las siguientes categorías de servicios de comunicación gubernamentales o no gubernamentales:»;
b)
se inserta el apartado 2 bis siguiente:
«2 bis. El sistema que proporcione los servicios gubernamentales cumplirá los siguientes requisitos:
a)
está controlado por un Estado miembro y este decide sobre sus principales características, supervisa su operación y determina sus usuarios;
b)
los servicios gubernamentales están destinados al uso exclusivo de un Estado miembro o de una autoridad de un Estado miembro;
c)
los servicios gubernamentales en el conjunto común de la Unión cumplen los atributos establecidos en el anexo II para los servicios puestos en común mejorados y puestos en común robustos.»
.
2.
Se inserta el artículo 6 bis siguiente:
«Artículo 6 bis
Revisión de las capacidades e infraestructura de los Estados miembros
1. Teniendo en cuenta el seguimiento de la oferta y la demanda de Govsatcom a que se refiere el artículo 69 del Reglamento (UE) 2021/696, los Estados miembros informarán a la Comisión, a petición de esta o de otro Estado miembro y en un plazo de dos meses a partir de dicha petición, sobre si aceptan compartir capacidades o infraestructura terrestre en el marco de Govsatcom.
2. La Comisión evaluará las capacidades o la infraestructura terrestre a que se refiere el apartado 1 en un plazo de seis meses tras recibir una respuesta de un Estado miembro y llevará a cabo los procedimientos de adquisición, en caso necesario.»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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