Art. 1 · Revisión de las capacidades e infraestructura de los Estados miembros

Art. 1

Revisión de las capacidades e infraestructura de los Estados miembros

En vigor desde 23 jun 2025
Artículo 1 La Decisión de Ejecución (UE) 2023/1054 se modifica como sigue: 1. El artículo 2 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, el texto de la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «La cartera de servicios de Govsatcom constará de las siguientes categorías de servicios de comunicación gubernamentales o no gubernamentales:»; b) se inserta el apartado 2 bis siguiente: «2 bis.   El sistema que proporcione los servicios gubernamentales cumplirá los siguientes requisitos: a) está controlado por un Estado miembro y este decide sobre sus principales características, supervisa su operación y determina sus usuarios; b) los servicios gubernamentales están destinados al uso exclusivo de un Estado miembro o de una autoridad de un Estado miembro; c) los servicios gubernamentales en el conjunto común de la Unión cumplen los atributos establecidos en el anexo II para los servicios puestos en común mejorados y puestos en común robustos.» . 2. Se inserta el artículo 6 bis siguiente: «Artículo 6 bis Revisión de las capacidades e infraestructura de los Estados miembros 1.   Teniendo en cuenta el seguimiento de la oferta y la demanda de Govsatcom a que se refiere el artículo 69 del Reglamento (UE) 2021/696, los Estados miembros informarán a la Comisión, a petición de esta o de otro Estado miembro y en un plazo de dos meses a partir de dicha petición, sobre si aceptan compartir capacidades o infraestructura terrestre en el marco de Govsatcom. 2.   La Comisión evaluará las capacidades o la infraestructura terrestre a que se refiere el apartado 1 en un plazo de seis meses tras recibir una respuesta de un Estado miembro y llevará a cabo los procedimientos de adquisición, en caso necesario.» .
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