Art. 3

Art. 3

En vigor desde 20 jun 2025
Artículo 3 Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Reino Unido» y de conformidad con las directrices que figuran en la adenda de la presente Decisión, a reserva de cualquier directriz que el Consejo pueda dictar posteriormente a la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:1286:oj#art-3