Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 jun 2025
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) en su 110.o período de sesiones será la de aceptar la adopción de enmiendas a los capítulos II-1, II-2 y V del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) de 1974, el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad de 1994 y el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad de 2000, que figuran en los anexos 1, 2, 3 y 4 del documento MSC-110/3 de la OMI.
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