Art. 5
Aceptación definitiva
En vigor desde 19 jun 2025
Artículo 5
Aceptación definitiva
1. Una vez que la Comisión considere que la solicitud es conforme con el artículo 4, el Estado miembro candidato enviará a la Comisión las copias firmadas del acuerdo de asociación de VSE, el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual y las disposiciones de aplicación con el punto de recepción de VSE.
2. La Comisión publicará en su sitio web una lista actualizada de los Estados miembros participantes.
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