Art. 3

Art. 3

En vigor desde 17 jun 2025
Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. El artículo 2 surtirá efecto el 1 de julio de 2026.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:1302:oj#art-3