Art. 1
En vigor desde 17 jun 2025
Artículo 1
El artículo 331, apartado 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación se interpretará en el sentido de que una decisión de prorrogar hasta el 31 de marzo de 2027 la aplicación del título VIII del epígrafe primero de la segunda parte del Acuerdo de Comercio y Cooperación puede adoptarse antes del 1 de julio de 2026, siempre y cuando dicha decisión solo comience a surtir efectos el 1 de julio de 2026.
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