Art. 4

Art. 4

En vigor desde 17 jun 2025
Artículo 4 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2026. Dejará de aplicarse el 30 de junio de 2038 a menos que el Comité Especializado en Pesca adopte una decisión para prorrogarlo.
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