Art. 3
En vigor desde 16 jun 2025
Artículo 3
A partir del 30 de julio de 2025 y hasta el 29 de julio de 2026, los agentes económicos podrán utilizar los nombres comunes de ingredientes establecidos en el anexo de la presente Decisión a efectos del cumplimiento de los requisitos de etiquetado establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1223/2009.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2025:1175:oj#art-3