Art. 3

Art. 3

En vigor desde 16 jun 2025
Artículo 3 A partir del 30 de julio de 2025 y hasta el 29 de julio de 2026, los agentes económicos podrán utilizar los nombres comunes de ingredientes establecidos en el anexo de la presente Decisión a efectos del cumplimiento de los requisitos de etiquetado establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1223/2009.
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