Art. 2
En vigor desde 11 jun 2025
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Lituania, Hungría, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, Rumanía, la República Eslovaca y el Reino de Suecia.
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