Art. 1
En vigor desde 5 jun 2025
Artículo 1
Bulgaria velará por que:
a)
la autoridad competente de dicho Estado miembro establezca inmediatamente una zona restringida, que incluya zonas de protección y de vigilancia, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con arreglo a las condiciones establecidas en dicho artículo;
b)
las zonas de protección y de vigilancia a las que se hace referencia en la letra a) comprendan, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de la presente Decisión;
c)
las medidas que deban aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia se apliquen, como mínimo, hasta las fechas indicadas en el anexo de la presente Decisión.
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