Art. 1

Art. 1

En vigor desde 2 jun 2025
Artículo 1 La Agencia de Medio Ambiente de Luxemburgo podrá ampliar hasta el 7 de mayo de 2026 la medida por la que se permite la comercialización para usuarios profesionales, así como el uso por parte de estos, del biocida Biobor JF para el tratamiento antimicrobiano de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves.
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