Art. 2

Art. 2

En vigor desde 27 may 2025
Artículo 2 Las especificaciones de cada año de la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones anuales del Comité del MA de París durante el período 2025-2029, están establecidas en el anexo II de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:1146:oj#art-2