Art. 1
En vigor desde 26 may 2025
Artículo 1
Se invita a los Estados miembros a que acepten, en interés de la Unión y sin reservas, las enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional (2005) que figuran en el anexo de la Resolución WHA 77.17, adoptada el 1 de junio de 2024, en la medida en que la Unión ha adoptado normas comunes relativas a las materias tratadas en dichas enmiendas.
El texto de las enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional (2005) se adjunta a la presente Decisión.
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