Art. 9 · Extinción del contrato de trabajo

Art. 9

Extinción del contrato de trabajo

En vigor desde 26 may 2025
Artículo 9 Extinción del contrato de trabajo 1.   Salvo en el caso del Director Ejecutivo, cuyas condiciones contractuales se rigen por las disposiciones del Acuerdo, todo contrato de trabajo quedará sin efecto como consecuencia de: a) expiración del período del contrato de trabajo; b) dimisión del miembro del personal; c) mutuo acuerdo de las partes; d) incapacidad permanente; e) límite de edad; f) requisitos operativos/causas objetivas; o g) despido por falta grave o causa justa. 2.   La extinción del contrato de trabajo por motivos de despido por falta grave exime a la Fundación UE-ALC del pago de cualquier indemnización, sin perjuicio del pago a la Fundación UE-ALC de los daños y perjuicios resultantes de la comisión de la falta que se hayan podido determinar bien mediante acuerdo mutuo, bien a través de un procedimiento arbitral o judicial. 3.   El límite de edad para trabajar como miembro del personal de la Fundación UE-ALC es de sesenta y cinco (65) años. Los miembros del personal con contrato de trabajo de duración determinada en vigor que alcancen el límite de edad establecido en el presente artículo seguirán trabajando como miembros del personal de la Fundación hasta la extinción del contrato de trabajo. Los miembros del personal con contrato de trabajo indefinido cesarán en sus funciones una vez alcanzado el límite de edad establecido. 4.   En caso de incapacidad permanente total o parcial, la Fundación podrá extinguir el contrato de trabajo. En cualquier caso, el miembro del personal siempre tendrá derecho a ejercer el derecho a dimitir. 5.   Cada una de las partes (miembros del personal y Fundación UE-ALC) podrá extinguir el contrato de trabajo con un preaviso de cuatro semanas hasta el final de un mes en caso de que la duración del servicio haya sido inferior a cinco años. Tras cinco años de servicio, el período de preaviso se amplía a dos meses y, tras ocho años, el período de preaviso se amplía a tres meses. 6.   La Fundación UE-ALC podrá extinguir los contratos de trabajo de forma individual o colectiva por causas objetivas o debido a la finalización de los servicios. 7.   Se entenderá por causas objetivas para la extinción de un contrato de trabajo con la Fundación UE-ALC aquellas causas que pudieran imposibilitar el pago de las retribuciones debidas por los servicios prestados por los miembros del personal.
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