Art. 5 · Misiones de viajes

Art. 5

Misiones de viajes

En vigor desde 26 may 2025
Artículo 5 Misiones de viajes 1.   A los efectos del presente Reglamento, se considerarán misiones de viaje las realizadas por el personal de la Fundación UE-ALC fuera del lugar de trabajo en el que habitualmente desempeñan sus funciones, siempre que hayan sido plena y debidamente autorizadas por el Director Ejecutivo o por el miembro del personal a la que se hayan delegado expresamente tales responsabilidades. 2.   El personal mantendrá en orden su pasaporte y demás documentos de viaje a fin de llevar a cabo los viajes que le asigne la Fundación UE-ALC para representarla. La Fundación reembolsará los gastos relacionados con la expedición de los visados correspondientes previa recepción de los documentos justificativos pertinentes. 3.   La autorización de viaje correspondiente a cada misión estará debidamente firmada tanto por el miembro del personal en cuestión como por el Director Ejecutivo, o por la persona a la que se haya delegado expresamente tal responsabilidad, para llevar a cabo un proyecto o una actividad específica, e indicará el lugar, la finalidad y la duración de la misión, el itinerario, los medios de transporte y sus gastos y los gastos de alojamiento y manutención, así como la línea presupuestaria, la actividad o el proyecto al que se asignarán los gastos. 4.   La Fundación correrá con los gastos de viaje del personal durante las misiones, en particular los gastos de transporte, alojamiento y manutención, de conformidad con las dietas mencionadas en el anexo 2, que podrán revisarse durante el examen presupuestario anual.
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