Art. 3 · Deberes y obligaciones

Art. 3

Deberes y obligaciones

En vigor desde 26 may 2025
Artículo 3 Deberes y obligaciones 1.   El personal de la Fundación UE-ALC cumplirá sus responsabilidades y desempeñar sus funciones de manera objetiva e imparcial, dando prioridad a su lealtad a la Fundación y teniendo en cuenta los intereses de esta única y exclusivamente. Serán plenamente responsables de sus actos en el desempeño de sus funciones y estarán bajo la autoridad y la gestión del Director Ejecutivo. El personal de la Fundación UE-ALC no participará en ningún acto que pueda ser incompatible con el correcto ejercicio de sus funciones. El personal de la Fundación UE-ALC no podrá: a) solicitar o aceptar instrucciones sobre el ejercicio de sus funciones de cualquier gobierno, entidad o persona ajena a la Fundación UE-ALC; o b) aceptar distinciones honoríficas, condecoraciones, donativos o remuneraciones de cualquier gobierno o fuente ajena a la Fundación UE-ALC cuando resulte evidente o sea razonable considerar que esto comprometería la objetividad e independencia del miembro del personal y perjudicaría la imagen de la Fundación UE-ALC. Esta evaluación se basará, en primer lugar, en el buen juicio del miembro del personal en las circunstancias concretas y, en caso necesario, podrá ser confirmada por el Director Ejecutivo en los casos pertinentes. 2.   El personal de la Fundación UE-ALC pondrá a disposición de la Fundación UE-ALC todos sus conocimientos y experiencia. No desempeñará ningún empleo remunerado y activo en paralelo que pueda ser incompatible con los intereses de la Fundación UE-ALC o que pueda tener una influencia negativa en ella. Esto no se aplica a los puestos «en suspenso» ni a las actividades menores de asesoramiento o formación como miembros de un gobierno nacional, o como miembros del personal de una institución, órgano agencia u oficina de la UE, de una organización intergubernamental o una organización similar. En tales casos, las actividades contarán con la autorización del Director Ejecutivo y, en el caso de las actividades del Director Ejecutivo, la autorización del Consejo Directivo. 3.   Los privilegios e inmunidades que se concedan a la Fundación UE-ALC y a su personal no eximirán al personal del cumplimiento de sus obligaciones personales o de las obligaciones relativas a la legislación y reglamentación de los Estados miembros de la Fundación, especialmente los del país y ciudad anfitriones de la Fundación según el Acuerdo sobre la Sede. Los miembros del personal notificarán al Director Ejecutivo cualquier situación de desacuerdo con las autoridades de cualquiera de los Estados miembros de la Fundación, en lo que respecta a las inmunidades y privilegios acordes a su condición de miembros del personal de la Fundación UE-ALC. 4.   El uso indebido de una o varias de estas prerrogativas se considerará una falta grave y podrá dar lugar a la extinción del contrato de trabajo correspondiente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pudiera existir. 5.   Los miembros del personal deberán comportarse ética y profesionalmente en el desempeño de sus funciones, en sus relaciones con otros miembros del personal y en el suministro de información y datos a la Fundación UE-ALC, así como a sus partes interesadas externas. Asimismo, tratarán con la debida confidencialidad cualquier información institucional privilegiada de la que puedan disponer o a la que puedan tener acceso, tal como se expresa en los correspondientes anexos de los contratos de trabajo.
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