Art. 10
Disposiciones finales
En vigor desde 26 may 2025
Artículo 10
Disposiciones finales
1. El presente Reglamento entrará en vigor, con carácter provisional, en la fecha de su aprobación por el Consejo Directivo y se denominará «Reglamento de personal de la Fundación Internacional UE-ALC». Una vez que el Acuerdo sobre la Sede entre la República Federal de Alemania y la Fundación entre en vigor, el presente Reglamento se modificará para adaptarlo al Acuerdo sobre la Sede o se considerará definitivo si no son necesarios ajustes.
2. La Fundación UE-ALC podrá contratar asesores, expertos, consultores u otros, a través de un contrato de servicios, confiándoles la ejecución de proyectos o tareas específicas mientras el Acuerdo permanezca en vigor. Los contratos así firmados no implican la existencia de un contrato de trabajo con la Fundación UE-ALC y la parte contratada, ni el acceso a los derechos y prestaciones contemplados en el presente Reglamento.
3. A efectos del presente Reglamento, el término «descendiente» se refiere a un hijo/a nacido/a dentro o fuera del matrimonio, a un/a hijo/a adoptado/a y a un/a hijastro/a.
4. Cualquier beneficio o derecho concedido al personal de la Fundación UE-ALC por el presente Reglamento surtirá efecto a partir de la fecha en que se acuerde el inicio de sus responsabilidades.
5. Todo el personal, incluido el Director Ejecutivo, tendrá derecho a prestaciones y estará sujeto a las obligaciones establecidas en el Acuerdo, el Reglamento Interno y el presente Reglamento, con las condiciones correspondientes a sus respectivos puestos.
6. El Director Ejecutivo adoptará las normas de ejecución necesarias y suficientes para que el presente Reglamento pueda aplicarse plenamente.
7. Para todos los aspectos pertinentes no cubiertos por el presente Reglamento prevalecerá la legislación aplicable en el país de acogida.
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