Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 may 2025
Artículo 1 Quedan liquidadas las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) respecto del ejercicio financiero de 2024 y relativas al período de programación 2023-2027. En el anexo I de la presente Decisión figuran los importes del Feader que, de conformidad con la presente Decisión, deben recuperarse de cada Estado miembro o abonársele en virtud de los planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027.
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