Art. 2

Art. 2

En vigor desde 23 may 2025
Artículo 2 En el anexo II de la presente Decisión figuran los importes que, como resultado de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, deben imputarse a los Estados miembro en relación con el período de programación 2014-2022 y el período de programación 2007-2013 del Feader.
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