Art. 4

Art. 4

En vigor desde 22 may 2025
Artículo 4 En caso de que el NRG notifique oficialmente la parada definitiva del Reactor de Alto Flujo a la autoridad reguladora nacional de los Países Bajos con anterioridad a la declaración del estado de mantenimiento seguro, se suspenderán las obligaciones de efectuar nuevas contribuciones por parte de los Países Bajos y Francia, a través del NRG y del CEA, respectivamente, así como toda petición de fondos por parte de la Comisión en virtud de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:1134:oj#art-4