Art. 10
Seguridad
En vigor desde 20 may 2025
Artículo 10
Seguridad
De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal enviado al exterior de la Unión con capacidad operativa en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas que sean razonablemente viables, de conformidad con su mandato y sobre la base de la situación de seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se encuentre bajo la autoridad directa del REUE, en particular:
a)
estableciendo un plan de seguridad específico basado en orientaciones del SEAE que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, que regulen la gestión de la seguridad de los desplazamientos del personal a su zona de responsabilidad y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad y un plan de contingencia y de evacuación de la Misión;
b)
garantizando que todo el personal enviado fuera de la Unión esté cubierto por seguros de alto riesgo acordes con las condiciones de su zona de responsabilidad;
c)
garantizando que todo el personal que vaya a ser enviado fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, haya recibido la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a su zona de responsabilidad o inmediatamente después de hacerlo, basándose en los índices de riesgo que el SEAE haya asignado a la misma;
d)
garantizando que se apliquen todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión sobre su aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad en el marco de los informes periódicos de situación y del informe global final sobre la ejecución de su mandato a que se refiere el artículo 15.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:976:oj#art-10