Art. 5 · Funcionamiento

Art. 5

Funcionamiento

En vigor desde 19 may 2025
Artículo 5 Funcionamiento 1.   Las reuniones del Comité se celebrarán, en principio, en las dependencias de la Comisión o de forma virtual, según las circunstancias. 2.   La secretaría del Comité correrá a cargo de la Comisión. Los funcionarios de otros servicios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a las reuniones del Comité y sus subcomités. 3.   El Comité podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, que las deliberaciones sean públicas. 4.   Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes emitidos por el Comité serán pertinentes y exhaustivas.
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