Art. 2 · Funciones

Art. 2

Funciones

En vigor desde 19 may 2025
Artículo 2 Funciones Según el artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2020/1783, corresponde al Comité garantizar el funcionamiento y el mantenimiento del sistema informático descentralizado a fin de cumplir los objetivos del Reglamento. En particular: a) colaborará con la Comisión o la asesorará en relación con el funcionamiento y el mantenimiento del sistema informático descentralizado de obtención de pruebas con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1783; b) propiciará el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre las autoridades de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil y mercantil en relación con el funcionamiento y el mantenimiento del sistema informático descentralizado de obtención de pruebas; c) analizará las cuestiones técnicas, los riesgos y las dificultades, en particular las prioridades de implementación, en función del desarrollo y el mantenimiento continuos del sistema informático descentralizado de obtención de pruebas y sus componentes.
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