Art. 4
En vigor desde 16 may 2025
Artículo 4
1. En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Alemania presentará a la Comisión la siguiente información:
a)
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;
b)
documentos que demuestren que se han expedido órdenes de reembolso al beneficiario de las ayudas mencionadas en el artículo 1.
2. Alemania mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas que adopte para el cumplimiento de la presente Decisión hasta que se haya completado la recuperación de la ayuda incompatible con el mercado interior mencionada en el artículo 1. Alemania presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
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