Art. 2

Art. 2

En vigor desde 16 may 2025
Artículo 2 Grecia revisará sus objetivos en materia de capacidad en ruta para 2025 y 2026, expresados como la media de minutos de retraso en la gestión de afluencia del tránsito aéreo en ruta por vuelo, a fin de que sean coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento de la capacidad establecidos en el artículo 4 de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1688. Cuando el Plan de Operaciones de la Red de 2 de julio de 2024, elaborado de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123 de la Comisión, recomiende medidas adicionales específicas para mejorar el rendimiento en materia de capacidad, se tendrán en cuenta dichas medidas al revisar los objetivos de rendimiento en materia de capacidad a que se refiere el párrafo primero.
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