Art. 2

Art. 2

En vigor desde 16 may 2025
Artículo 2 La excepción concedida en virtud del artículo 1 con respecto a todos los artículos del Reglamento (UE) 2019/943 y de la Directiva (UE) 2019/944 que figuran en dicho artículo se aplicará hasta que Melilla esté conectada con la España peninsular, salvo la excepción a lo dispuesto en el artículo 25, apartados 2 a 4, del Reglamento (UE) 2019/943, que se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2029.
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