Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 may 2025
Artículo 1 La Decisión 2014/145/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 1, se añade la siguiente letra: «j) personas físicas que hayan participado en las transmisiones de propiedad, control o beneficio económico de los intereses comerciales de empresarios destacados que están sujetos a medidas restrictivas de la Unión con arreglo al criterio establecido en la letra e) del presente apartado y que estén incluidos en la lista del anexo de la presente Decisión, con el resultado de frustrar considerablemente dichas medidas, con la excepción de las transmisiones autorizadas expresamente en virtud de las excepciones y exenciones establecidas en la presente Decisión, en la Decisión 2014/512/PESC, o en los Reglamentos (UE) n.o 269/2014 o (UE) n.o 833/2014, o las personas físicas que hayan permitido dichas transmisiones.» 2) En el artículo 2, apartado 1, se añade la letra siguiente: «m) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que hayan participado en las transmisiones de propiedad, control o beneficio económico de los intereses comerciales de empresarios destacados que están sujetos a medidas restrictivas de la Unión con arreglo al criterio establecido en la letra g) del presente apartado y que estén incluidos en la lista del anexo de la presente Decisión, con la excepción de las transmisiones autorizadas expresamente en virtud de las excepciones y exenciones establecidas en la presente Decisión, en la Decisión 2014/512/PESC, o en los Reglamentos(UE) n.o 269/2014 o (UE) n.o 833/2014 o las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que hayan permitido dichas transmisiones.». 3) Se añade el artículo siguiente: «Artículo 2 ter Los principales empresarios que operen en Rusia incluidos en la lista del anexo con arreglo al artículo 1, apartado 1, letra e), y del artículo 2, apartado 1), letra g), y que afirmen haber transmitido la propiedad, el control o el beneficio económico de sus intereses empresariales a partir del 24 de febrero de 2022 seguirán siendo considerados empresarios destacados y mantenidos en la lista que figura en el anexo, a menos que se disponga de información suficiente, reciente y fiable que demuestre que hayan dejado de cumplir los criterios establecidos en el artículo 1, apartado 1, letra e), y en el artículo 2, apartado 1, letra g).».
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